
Derechos violados por los medios
Los medios de comunicación al exponer el caso violaron los siguientes derechos:
Art. 19 de la constitución nacional: derecho a la intimidad, al no tener en cuenta este derecho los medios expusieron la vida privada de la victima, allegados de la misma (incluyendo su familia) y sospechosos del asesinato.
Art. 32 del Código Penal. Insta a "respetar la privacidad de las personas" y señala el límite: "Sólo cuando se viera afectado un bien o valor público por un aspecto relacionado con la intimidad de una persona, puede prevalecer el derecho a la información de los ciudadanos por sobre la privacidad de un particular".
Art. 33 del Código Penal. Restringe la posibilidad de referencias a la orientación sexual, la etnia y otras particularidades individuales a cuando "ello fuera indispensable para comprender la información y dicha referencia no resultara ofensiva ni discriminatoria".
Otras disposiciones exigen garantizar el principio de inocencia y respetar el derecho de las víctimas de una tragedia o de sus familiares a exponerse a la prensa o a rehusar la requisitoria periodística.